Artículos Legales | 1 de Febrero del 2013
EL MALTRATO ANIMAL Y LA NUEVA REGULACIóN DEL DISTRITO FEDERAL
El dÃa de hoy entraron en vigor las adiciones y reformas a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, publicadas el dÃa treinta de enero del presente año. Las reformas publicadas están directamente relacionadas con el maltrato o crueldad animal, situación que era solicitada en dicha entidad federativa desde tiempo atrás. A mayor abundamiento, las reformas disponen:
“1.- En el artÃculo 54 de la referida legislación criminal se adiciona un segundo párrafo, mismo que refiere “Respecto del aseguramiento de animales vivos, se canalizaran a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal y tendrán preferencia para obtener la posesión definitiva de los mismos por resolución judicial que asà lo determine. Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo”.”
“2.- También se reforma el TÃtulo Vigésimo Quinto del citado Código Penal para denominarse “DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA” y se adiciona un CapÃtulo IV denominado “DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS”, en donde se adicionan los artÃculos 350 Bis y 350 Ter, estableciendo, el primero de los mencionados, que a la persona malintencionada que realice actos de maltrato o crueldad a cualquier animal, causando a éste lesiones evidentes sin poner en peligro su vida, podrá ser sancionado con una pena corporal (prisión) que va de los 6 meses hasta los 2 años más una multa que puede ser desde 50 a 100 dÃas de SMGVDF (Salario MÃnimo General Vigente en el Distrito Federal), más si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en un 50 por ciento.
En el segundo artÃculo al que hemos hecho referencia en el párrafo anterior, se refiere respecto de las personas que intencionalmente cometan actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, caso en el cual se podrá imponer una sanción que va de los 2 a los 4 años de prisión y de 200 a 400 dÃas de SMGVDF de multa, asà como el aseguramiento de todos los animales que pudieran tener bajo su cuidado o resguardo. Si se utilizó sobre el animal alguno de los métodos que provoquen un grave sufrimiento previo a la muerte del animal, las penas se aumentarán en un 50 por ciento.”
Por último, es de hacer notar que a las nuevas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal serán aplicables de manera supletoria los artÃculos de la Ley de Protección a los animales del Distrito Federal, por lo que al efecto se entenderá como:
a) Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofÃlico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia; y
b) Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, asà como la sobreexplotación de su trabajo.
En este mismo sentido, es decir, derivado de la aplicación supletoria de la Ley de Protección a los animales del Distrito Federal, las nuevas disposiciones del Código Penal de la ya mencionada entidad federativa no serán aplicables a las corridas de toros, novillos, jaripeos y becerros, charreadas, carrera de caballos o perros, asà como las peleas de gallos.
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